El TSJ de Madrid avala un ERE con IA en videojuegos: qué dice la sentencia 864/2026 y qué no dice
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la sentencia 864/2026, fechada el 8 de octubre de 2026, sobre un expediente de regulación de empleo en una empresa de videojuegos que reorganizó su equipo de arte tras implantar herramientas de inteligencia artificial generativa. La noticia saltó a los medios el 29 de octubre, cuando EFE tuvo acceso al texto, y se presenta en titulares como el primer aval judicial en España a un ERE vinculado a la IA. La realidad tiene más matices que el titular.
El caso importa porque pone por escrito algo hasta ahora abstracto: la inteligencia artificial, por sí sola, no es una causa de despido en la ley española, pero su implantación real puede encajar en las causas técnicas u organizativas de los despidos colectivos. Esa distinción decide si un despido es procedente o no.
Qué pasó en el estudio de videojuegos
Los hechos dibujan una empresa en caída libre: en 2023 facturó 7.991.168 euros y ganó 646.297 euros; en 2024 facturó 4.595.942 euros y perdió 3.546.027 euros. Tras comunicar su insolvencia al Juzgado de lo Mercantil, el 30 de octubre de 2024 anunció un expediente que afectaba a trece trabajadores de 83. El periodo de consultas terminó con acuerdo el 3 de diciembre, con 20 días de salario por año de servicio.
En paralelo, la empresa había puesto en marcha un proceso de producción basado en imágenes generadas por inteligencia artificial, que según su argumento mejoraban la calidad visual y permitían ser mucho más ágiles, porque el tiempo por escena era notablemente inferior. Ese cambio redujo el equipo de arte en tres dimensiones a un mínimo de especialistas para tareas que la IA no podía resolver. La Inspección de Trabajo aceptó las causas económicas, organizativas y productivas, pero no la técnica.
Qué resolvió exactamente la sentencia
La sentencia resuelve el recurso de una guionista que pedía que su despido, dentro del ERE, se declarara nulo. Un juzgado ya lo había declarado improcedente y ella reclamaba la nulidad y daños morales. Su carta no mencionaba la IA. El TSJ mantiene la improcedencia, sin darle la razón a la empresa en su caso, y tampoco declara la nulidad pedida. La Sala examina cada despido por separado.
En paralelo, una modeladora de gráficos 3D del mismo estudio recibió una carta de despido que sí citaba la IA. Su despido fue declarado procedente en primera instancia y no se recurrió, así que el TSJ no lo examinó directamente. Su carta señalaba que bastaban dos artistas 3D sénior y su puesto desaparecía. Según la información publicada por El Confidencial y recogida por EFE, la resolución avala las causas generales de la reestructuración, pero ese aval se refiere al conjunto del expediente, no a cualquier despido que mencione la inteligencia artificial.
La frase clave: la IA no es una causa por sí sola
El punto más revelador, según el análisis jurídico publicado tras conocerse el fallo, es que la herramienta carece de entidad como causa independiente. La ley española no contempla la inteligencia artificial como causa de despido autónoma. Su implantación puede integrarse en las causas técnicas u organizativas del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, pero solo cuando la empresa acredita tres extremos: implantación efectiva, reducción significativa de las funciones del puesto y nexo causal entre ambos hechos.
Dicho de forma sencilla: mencionar la tecnología en la carta de despido no basta. La empresa tiene que demostrar que la herramienta se usa de verdad, que el trabajo cambió de verdad y que una cosa explica la otra. La Sala sigue así el estándar que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había fijado en septiembre de 2025, en un caso de traducción vinculado a los traductores automáticos y la inteligencia artificial.
Qué significa para trabajadores y empresas
Para un trabajador, la sentencia deja dos mensajes. El primero es tranquilizador: un despido no se vuelve válido solo porque la empresa escriba "inteligencia artificial" en la carta. Si la herramienta no se implantó de verdad, si las funciones siguen siendo las mismas o si no hay relación clara entre una cosa y otra, el despido puede impugnarse como en cualquier otro caso. El segundo mensaje es más incómodo: cuando la empresa sí puede probar un cambio productivo real, con números y una reorganización documentada, los tribunales pueden aceptar el despido colectivo aunque la tecnología forme parte del relato. En este caso, las pérdidas millonarias y la insolvencia pesaron mucho.
Para una empresa, la sentencia funciona como una lista de comprobación más que como un permiso. Antes de amortizar puestos, debería responder con documentos a tres preguntas: qué herramienta se implantó y desde cuándo se usa, qué funciones desaparecieron o se redujeron de forma significativa, y cómo se conecta ese cambio con prescindir de esos puestos. Sin esa cadena, el riesgo de improcedencia sigue siendo alto. Y el procedimiento importa tanto como el fondo: un ERE es un procedimiento colectivo con causas, consultas y documentación, no una carta individual con una frase sobre IA.
En resumen, la sentencia 864/2026 no dice que la IA pueda despedir. Dice algo más preciso: que la IA puede formar parte de una reorganización válida cuando la empresa prueba un cambio real, con causas económicas, organizativas o productivas detrás. Y al tratarse de un tribunal superior de justicia, no del Tribunal Supremo, no fija doctrina definitiva para todo el país.
Frequently Asked Questions
¿La sentencia del TSJ de Madrid dice que se puede despedir por usar IA?
No exactamente. La IA, por sí sola, no es una causa de despido en la ley española. Puede integrarse en las causas técnicas u organizativas del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, pero solo si la empresa acredita implantación efectiva, reducción significativa de funciones y nexo causal. Mencionar la IA en la carta no basta.
¿Qué despidos examina la sentencia 864/2026?
Examina un ERE de un estudio de videojuegos anunciado el 30 de octubre de 2024, que afectaba a trece trabajadores de 83. La Sala resolvió el recurso de una guionista, cuyo despido se mantuvo como improcedente, mientras que el despido procedente de una modeladora 3D, que sí citaba la IA, no fue recurrido y el TSJ no lo examinó.
¿Este fallo significa que cualquier ERE con IA será válido a partir de ahora?
No. Es una sentencia de un tribunal superior de justicia, no del Tribunal Supremo, apoyada en un caso concreto con pérdidas graves, insolvencia y consultas con acuerdo. Cada caso se examina por separado y la empresa debe probar el cambio productivo real.



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